Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes y programas de inspección industrial

Art. 22

En vigor desde 10 jul 2015
1. Los planes de inspección de la seguridad industrial se estructurarán en programas específicos, definidos por sectores industriales, a instancia del centro directivo competente en materia de seguridad industrial y en función de las necesidades que se formulen. A través de ellos se comprobará la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de las actividades, de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales a los requisitos reglamentarios de seguridad y normativa que les sean aplicables. 2. Los planes de inspección de la seguridad industrial recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos: a) El objeto del plan de inspección y los objetivos que se pretenden con cada programa. b) Actividades, establecimientos, instalaciones, equipos o productos que se deben incluir en cada programa de inspección. c) Dotación de medios personales y materiales que se destinarán al desarrollo de cada programa de inspección. d) Indicadores de resultados. e) Vigencia. 3. Los programas específicos de inspección recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Tipología de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a la inspección. b) Establecimientos que deberán ser inspeccionados. c) Equipos o productos que serán objeto de inspección. d) Duración temporal y ámbito geográfico. e) Actuaciones de inspección que podrán realizar las entidades legalmente habilitadas.

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DOG-g-2015-90508#art-22

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