Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial
Art. 18
En vigor desde 10 jul 2015
1. Las personas titulares de actividades, establecimientos o instalaciones industriales sujetas a inspecciones periódicas son los responsables de que estas se realicen dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, y para ello deberán solicitar la intervención del órgano competente en materia de industria o, en su caso, de una entidad legalmente habilitada.
2. No recaerá responsabilidad sobre las personas titulares si, una vez solicitada y aceptada en plazo la intervención del órgano competente en materia de industria o, en su caso, de una entidad legalmente habilitada se comprueba que la inspección no se realizó por causas imputables a estos.
3. Con independencia de lo anterior, la Administración establecerá un sistema de información para las personas titulares de los establecimientos o de las instalaciones sobre los plazos establecidos para realizar las inspecciones periódicas, indicándoles al tiempo la relación de las entidades legalmente habilitadas, en la Comunidad Autónoma de Galicia para realizarlas.
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ProDOG-g-2015-90508#art-18