Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes y programas de inspección industrial

Art. 21

En vigor desde 10 jul 2015
1. La consellería competente en materia de industria elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades reguladas en este texto refundido, que serán llevados a cabo directamente por el personal funcionario de la citada consellería o, bajo la supervisión de esta, a través de las entidades legalmente habilitadas que al efecto sean requeridas. 2. Las inspecciones objeto de programación mediante planes y programas de inspección alcanzarán las inspecciones comunes previstas en el apartado 1 del artículo 17. 3. Los planes y los programas de inspección industrial serán los instrumentos directores para conseguir un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones industriales en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como en lo referente a la fabricación, la comercialización y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad industrial.

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DOG-g-2015-90508#art-21

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