Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes y programas de inspección industrial

Art. 26

En vigor desde 10 jul 2015
1. Después de finalizar cada programa de inspección, la consellería competente en materia de industria elaborará un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y los incidentes más significativos para cada programa. 2. La consellería competente en materia de industria dará cuenta bianualmente en el Parlamento de Galicia, por medio de la Comisión de Industria, de los resultados de los planes de inspección y de las conclusiones derivadas de su ejecución.

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DOG-g-2015-90508#art-26

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