Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes y programas de inspección industrial

Art. 25

En vigor desde 10 jul 2015
1. La consellería competente en materia de industria determinará la periodicidad de los planes y programas de inspección en función de las necesidades que se formulen. 2. En cualquier caso, la consellería competente en materia de industria deberá, como mínimo cada dos años, aprobar nuevos planes de inspección o prorrogar la vigencia de los ya aprobados tras un procedimiento previo de revisión y actualización de sus contenidos.

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DOG-g-2015-90508#art-25

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