Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial

Art. 17

En vigor desde 10 jul 2015
Las actuaciones inspectoras podrán clasificarse en dos grupos atendiendo a la posibilidad de su planificación: 1. Inspecciones comunes. a) Inspecciones de oficio. Realizadas para la comprobación de cualquier actividad, establecimiento, producto o instalación industrial en funcionamiento o abandonado, o por tener conocimiento o indicios de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa. b) Inspecciones con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Realizadas para el objeto de comprobar la realidad de los extremos facilitados en los estudios o proyectos y su adecuación a los requisitos legales aplicables. c) Inspecciones con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Realizadas para el objeto de comprobar que se cumplen de manera continua las condiciones fijadas en las reglamentaciones legales y técnicas. d) Inspecciones reglamentarias periódicas. Realizadas cuando exista una norma que prevea con carácter obligatorio la referida intervención. 2. Inspecciones extraordinarias. a) Inspecciones en virtud de denuncia. Se llevarán a cabo siempre que exista una denuncia relacionada con la ejecución o funcionamiento de una actividad, establecimiento, producto o instalación industrial, que aparezca inicialmente como fundada y que para su esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección. b) Inspecciones en caso de accidentes. Se llevarán a cabo en el caso de accidente derivado directa o indirectamente con la ejecución y funcionamiento de una actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Esta se efectuará siempre que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos o para la determinación de responsabilidades, así como para darles cumplimiento a las peticiones de colaboración. 3. En todas las inspecciones, tanto en las comunes como en las extraordinarias, los inspectores podrán requerir la presencia de las personas y los informes que consideren oportunos.

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2015-90508#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil