Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes y programas de inspección industrial
Art. 22
26 / 131En vigor desde 10 jul 2015
1. Los planes de inspección de la seguridad industrial se estructurarán en programas específicos, definidos por sectores industriales, a instancia del centro directivo competente en materia de seguridad industrial y en función de las necesidades que se formulen. A través de ellos se comprobará la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de las actividades, de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales a los requisitos reglamentarios de seguridad y normativa que les sean aplicables.
2. Los planes de inspección de la seguridad industrial recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) El objeto del plan de inspección y los objetivos que se pretenden con cada programa.
b) Actividades, establecimientos, instalaciones, equipos o productos que se deben incluir en cada programa de inspección.
c) Dotación de medios personales y materiales que se destinarán al desarrollo de cada programa de inspección.
d) Indicadores de resultados.
e) Vigencia.
3. Los programas específicos de inspección recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Tipología de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a la inspección.
b) Establecimientos que deberán ser inspeccionados.
c) Equipos o productos que serán objeto de inspección.
d) Duración temporal y ámbito geográfico.
e) Actuaciones de inspección que podrán realizar las entidades legalmente habilitadas.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-22