Título TÍTULO VIII
Art. 54
En vigor desde 26 abr 2012
1. Los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales previstos en la Directriz de Ordenación General número 136 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, o el planeamiento territorial aplicable deberán complementar y desarrollar los criterios contenidos en el artículo 43 de esta Ley, pero no podrán contradecirlos.
2. Los Planes deberán ordenar la implantación de grandes establecimientos comerciales y centros comerciales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Impacto sobre el sistema viario afectado, previsión de conexiones y accesos, así como efectos en la movilidad de personas y de los medios de transporte.
b) Impacto sobre otras infraestructuras y servicios públicos afectados.
c) Impactos negativos significativos de la implantación sobre el entorno urbano y el medio natural.
d) Incidencia en materia de contaminación atmosférica y lumínica de conformidad con la especial protección que otorga la legislación estatal al cielo del Archipiélago.
3. A los efectos de la planificación territorial comercial, los grandes establecimientos comerciales, en atención a los sectores de la actividad comercial, en su caso, se clasifican en:
a) Consumo cotidiano, que incluye alimentación, higiene personal y productos de limpieza del hogar.
b) Equipamiento personal, que incluye vestido, calzado, perfumería, complementos y material deportivo.
c) Equipamiento para el hogar y electrodomésticos, salvo muebles.
d) Muebles de todo tipo.
e) Material de construcción, que incluye saneamiento, ferretería, cristalería, pinturas, jardinería y bricolaje.
f) Informática y electrónica.
g) Libros, revistas, periódicos y juguetes.
h) Otros que participen de dos o más de las actividades anteriores o cualquier otro sector no contemplado.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-54