Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 26 abr 2012
La transmisión de la titularidad de establecimientos sometidos a licencia comercial exigirá, exclusivamente, comunicación al órgano competente para su concesión, acompañada de acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-51