Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 26 abr 2012
1. Cualquier persona física o jurídica que haya solicitado la licencia comercial para el ejercicio de las actividades objeto de regulación en la presente Ley podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos ya adquiridos.
2. El desistimiento y la renuncia podrán ejercitarse en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
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ProBOC-j-2012-90002#art-52