Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales

Art. 58

En vigor desde 26 abr 2012
1. El presente capítulo tiene por objeto la ordenación, regulación y promoción de las actividades feriales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la constitución, funcionamiento y control de sus entidades organizadoras. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo: a) Las exposiciones universales que se rijan por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928. b) Las exposiciones que persiguen fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social. c) Los mercados y manifestaciones populares que se realicen de forma periódica y tradicional en Canarias, y que tengan por objeto la realización de transacciones y exposiciones de animales, ganados o productos alimenticios no elaborados. d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan a empresarios, consumidores o usuarios y cuya actividad sea exclusivamente la venta directa con retirada de la mercancía durante su celebración.

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BOC-j-2012-90002#art-58

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