Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales
Art. 58
En vigor desde 26 abr 2012
1. El presente capítulo tiene por objeto la ordenación, regulación y promoción de las actividades feriales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la constitución, funcionamiento y control de sus entidades organizadoras.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo:
a) Las exposiciones universales que se rijan por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las exposiciones que persiguen fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
c) Los mercados y manifestaciones populares que se realicen de forma periódica y tradicional en Canarias, y que tengan por objeto la realización de transacciones y exposiciones de animales, ganados o productos alimenticios no elaborados.
d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan a empresarios, consumidores o usuarios y cuya actividad sea exclusivamente la venta directa con retirada de la mercancía durante su celebración.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-58