Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales

Art. 59

En vigor desde 26 abr 2012
En las actividades feriales reguladas en el presente capítulo sólo podrá realizarse la venta directa de los productos exhibidos y retirada de la mercancía en el recinto, previa comunicación a la Administración Pública competente, que deberá realizar la entidad organizadora con expresión de las características de la oferta de los productos objeto de compraventa.

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BOC-j-2012-90002#art-59

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