Art. 54
Título TÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 26 abr 2012
1. Los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales previstos en la Directriz de Ordenación General número 136 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, o el planeamiento territorial aplicable deberán complementar y desarrollar los criterios contenidos en el artículo 43 de esta Ley, pero no podrán contradecirlos. 2. Los Planes deberán ordenar la implantación de grandes establecimientos comerciales y centros comerciales de acuerdo con los siguientes criterios: a) Impacto sobre el sistema viario afectado, previsión de conexiones y accesos, así como efectos en la movilidad de personas y de los medios de transporte. b) Impacto sobre otras infraestructuras y servicios públicos afectados. c) Impactos negativos significativos de la implantación sobre el entorno urbano y el medio natural. d) Incidencia en materia de contaminación atmosférica y lumínica de conformidad con la especial protección que otorga la legislación estatal al cielo del Archipiélago. 3. A los efectos de la planificación territorial comercial, los grandes establecimientos comerciales, en atención a los sectores de la actividad comercial, en su caso, se clasifican en: a) Consumo cotidiano, que incluye alimentación, higiene personal y productos de limpieza del hogar. b) Equipamiento personal, que incluye vestido, calzado, perfumería, complementos y material deportivo. c) Equipamiento para el hogar y electrodomésticos, salvo muebles. d) Muebles de todo tipo. e) Material de construcción, que incluye saneamiento, ferretería, cristalería, pinturas, jardinería y bricolaje. f) Informática y electrónica. g) Libros, revistas, periódicos y juguetes. h) Otros que participen de dos o más de las actividades anteriores o cualquier otro sector no contemplado.

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BOC-j-2012-90002#art-54