Título TÍTULO VIII
Art. 54
57 / 96En vigor desde 26 abr 2012
1. Los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales previstos en la Directriz de Ordenación General número 136 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, o el planeamiento territorial aplicable deberán complementar y desarrollar los criterios contenidos en el artículo 43 de esta Ley, pero no podrán contradecirlos.
2. Los Planes deberán ordenar la implantación de grandes establecimientos comerciales y centros comerciales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Impacto sobre el sistema viario afectado, previsión de conexiones y accesos, así como efectos en la movilidad de personas y de los medios de transporte.
b) Impacto sobre otras infraestructuras y servicios públicos afectados.
c) Impactos negativos significativos de la implantación sobre el entorno urbano y el medio natural.
d) Incidencia en materia de contaminación atmosférica y lumínica de conformidad con la especial protección que otorga la legislación estatal al cielo del Archipiélago.
3. A los efectos de la planificación territorial comercial, los grandes establecimientos comerciales, en atención a los sectores de la actividad comercial, en su caso, se clasifican en:
a) Consumo cotidiano, que incluye alimentación, higiene personal y productos de limpieza del hogar.
b) Equipamiento personal, que incluye vestido, calzado, perfumería, complementos y material deportivo.
c) Equipamiento para el hogar y electrodomésticos, salvo muebles.
d) Muebles de todo tipo.
e) Material de construcción, que incluye saneamiento, ferretería, cristalería, pinturas, jardinería y bricolaje.
f) Informática y electrónica.
g) Libros, revistas, periódicos y juguetes.
h) Otros que participen de dos o más de las actividades anteriores o cualquier otro sector no contemplado.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-54