Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 26 abr 2012
La transmisión de la titularidad de establecimientos sometidos a licencia comercial exigirá, exclusivamente, comunicación al órgano competente para su concesión, acompañada de acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.

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BOC-j-2012-90002#art-51