Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Fases del procedimiento

Art. 48

En vigor desde 26 abr 2012
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de la licencia comercial será de seis meses, contados desde el día en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio positivo. No obstante, en los procedimientos que se tramiten para la concesión de la licencia comercial a establecimientos comerciales de los regulados en el artículo 41.2, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses. 2. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación, por una sola vez, del plazo máximo para la resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes. Dicha ampliación no podrá exceder del tiempo previsto para la tramitación del procedimiento. 3. La resolución que se dicte deberá ser motivada, y, en caso de concesión, quedará sometida al cumplimiento de las condiciones que expresamente se establezcan en la misma, que, en todo caso, contendrá los condicionantes o las medidas correctoras exigidas en los informes sectoriales emitidos. Expresamente, se contendrá el sometimiento a las condiciones por las que la implantación del equipamiento comercial vaya acompañada de actuaciones de urbanismo comercial y proyectos que mejoren las infraestructuras de equipamiento municipal en los principales ejes comerciales del municipio, los cuales tendrán que ser financiados por el operador comercial que explote el equipamiento comercial. 4. En caso de que alguno de los informes emitidos, considerados vinculantes, fuese de carácter desfavorable, se emitirá resolución desestimatoria de la solicitud sin que sea preciso el cumplimiento de los demás trámites procedimentales del artículo 46, a excepción del preceptivo trámite de audiencia. 5. No podrá ser otorgada ninguna licencia municipal mientras no haya sido concedida la licencia comercial para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley. En cumplimiento de dicha premisa, en el supuesto de que el promotor haya optado porque ambas solicitudes sean tramitadas de forma simultánea, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 46, la concesión de la licencia urbanística así como, en su caso, la de actividades clasificadas, se mantendrán en suspenso una vez tramitadas, hasta tanto recaiga resolución, favorable o no, sobre la licencia comercial para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley. En este sentido, las resoluciones denegatorias de licencias comerciales impedirán el otorgamiento de las licencias municipales que sean exigibles y deban emitir los ayuntamientos. 6. El titular de la licencia comercial para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley comunicará la puesta en marcha de la actividad comercial en el plazo máximo de un mes desde que ésta se produzca, mediante una declaración responsable al órgano competente en materia de comercio.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2012-90002#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil