Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 26 abr 2012
Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-34