Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 26 abr 2012
Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.

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BOC-j-2012-90002#art-34

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