Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 26 abr 2012
Son ventas en liquidación y, en consecuencia, sólo podrán anunciarse como tales, las que se produzcan como consecuencia de las siguientes circunstancias:
a) El cese total o parcial de la actividad comercial.
b) El cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio, cuando aquél obligue al cierre por un plazo superior a un mes.
c) La transformación de la empresa o del establecimiento comercial.
d) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado, realizada tanto por el transmitente, como por el adquirente.
e) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias, o de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.
f) La ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-33