Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 26 abr 2012
Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.

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BOC-j-2012-90002#art-34