Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
37 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.
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ProBOC-j-2012-90002#art-34