Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 26 abr 2012
Queda prohibida la venta con rebajas de los productos mencionados en el artículo 35, así como de productos adquiridos expresamente para este fin. En cualquier caso, las mercancías que se vendan a precio rebajado deberán haber estado a la venta con anterioridad al inicio de las rebajas.

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BOC-j-2012-90002#art-31

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