Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 26 abr 2012
Son ventas en liquidación y, en consecuencia, sólo podrán anunciarse como tales, las que se produzcan como consecuencia de las siguientes circunstancias: a) El cese total o parcial de la actividad comercial. b) El cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio, cuando aquél obligue al cierre por un plazo superior a un mes. c) La transformación de la empresa o del establecimiento comercial. d) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado, realizada tanto por el transmitente, como por el adquirente. e) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias, o de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial. f) La ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa.

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Pro

BOC-j-2012-90002#art-33