Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
36 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Son ventas en liquidación y, en consecuencia, sólo podrán anunciarse como tales, las que se produzcan como consecuencia de las siguientes circunstancias:
a) El cese total o parcial de la actividad comercial.
b) El cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio, cuando aquél obligue al cierre por un plazo superior a un mes.
c) La transformación de la empresa o del establecimiento comercial.
d) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado, realizada tanto por el transmitente, como por el adquirente.
e) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias, o de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.
f) La ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-33