Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 192

En vigor desde 23 abr 2011
La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V de este Libro.

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BOA-d-2011-90007#art-192

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