Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I
Art. 188
En vigor desde 23 abr 2011
Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-188