Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 193

En vigor desde 23 abr 2011
1. El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges. 2. En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal regulado en el Título IV de este Libro. 3. Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro Civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable.

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BOA-d-2011-90007#art-193

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