Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I
Art. 192
239 / 676En vigor desde 23 abr 2011
La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V de este Libro.
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ProBOA-d-2011-90007#art-192