Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 189

En vigor desde 23 abr 2011
Los cónyuges responden solidariamente, frente a terceros de buena fe, de las obligaciones contraídas por uno de ellos para atender a la satisfacción de las necesidades familiares.

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BOA-d-2011-90007#art-189

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