Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 196

En vigor desde 23 abr 2011
Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento.

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BOA-d-2011-90007#art-196

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