Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 191

En vigor desde 23 abr 2011
A los mandatos conferidos entre cónyuges les serán de aplicación las reglas del mandato, pero el mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo que se haya dispuesto otra cosa, y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello.

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BOA-d-2011-90007#art-191

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