Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 197

En vigor desde 23 abr 2011
1. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes del matrimonio y durante el mismo. 2. Si se otorgan antes del matrimonio, no producirán efectos hasta la celebración de éste, salvo que prevean un momento posterior para su eficacia. 3. En cualquier caso, los otorgantes pueden someter la eficacia de las estipulaciones a condición o término, incluso darles efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

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BOA-d-2011-90007#art-197

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