Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 29 jul 2009
La inhabilitación profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos años.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-84