Art. 84
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

98 / 160
En vigor desde 29 jul 2009
La inhabilitación profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-84