Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
98 / 160En vigor desde 29 jul 2009
La inhabilitación profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos años.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-84