Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 29 jul 2009
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se gradúan teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-85