Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 31 ene 2014
Son criterios subjetivos los siguientes: a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración. b) El grado de participación en el hecho infractor. c) La capacidad económica de la persona infractora. d) La reincidencia. Se modifica por el art. 173.10 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-87

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