Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 29 jul 2009
En todo caso, la sanción pecuniaria puede llegar hasta el total del beneficio producido por la actividad infractora, sea cual sea el límite objetivo de la multa.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-89

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