Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
En vigor desde 29 jul 2009
En todo caso, la sanción pecuniaria puede llegar hasta el total del beneficio producido por la actividad infractora, sea cual sea el límite objetivo de la multa.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-89