Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 14 mar 2015
1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente: a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros. b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros. c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros. d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros. 2. (Suprimido) Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el .15 y 16 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-81

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