Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 14 mar 2015
La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solo pueden ser acordadas por el consejero o por la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que pueden imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia.
Se modifica por el .17 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-82