Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 29 jul 2009
1. El programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se orientarán a: a) La suficiencia de las instalaciones de valorización material y de eliminación de los residuos para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña y, en su caso, en un ámbito territorial determinado. b) La gestión de los residuos originados en el territorio de Cataluña, de conformidad con el principio de proximidad. c) La valorización de los residuos como vía prioritaria de gestión de residuos. 2. La valorización material de los residuos será prioritaria sobre la aplicación de los principios de suficiencia y de proximidad.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-17

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