Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77 bis
En vigor desde 14 mar 2015
Es causa de baja en los correspondientes registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña el haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74 a y 75 a, cuando haya sido acordado de este modo por el órgano sancionador.
Se modifica por el .12 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-77-bis