Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
95 / 160En vigor desde 14 mar 2015
1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.
c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.
d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
2. (Suprimido)
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el .15 y 16 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-81