Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 125

En vigor desde 29 jul 2009
La situación y los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la suspensión o la clausura de actividades industriales en virtud de esta Ley se regirán por lo que establece la legislación laboral en relación con el pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y por las medidas que se puedan arbitrar para garantizarlo. La infracción cometida no podrá reportar en ningún caso un beneficio para la persona infractora en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil