Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 125
142 / 160En vigor desde 29 jul 2009
La situación y los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la suspensión o la clausura de actividades industriales en virtud de esta Ley se regirán por lo que establece la legislación laboral en relación con el pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y por las medidas que se puedan arbitrar para garantizarlo. La infracción cometida no podrá reportar en ningún caso un beneficio para la persona infractora en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras afectados.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-125