Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 129

En vigor desde 29 jul 2009
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracciones en materia de medio ambiente, las informaciones aportadas por la inspección dan fe sobre los hechos, las situaciones o las actividades para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-129

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