Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 123
En vigor desde 29 jul 2009
El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados como consecuencia de las infracciones de esta Ley podrá ser exigido por vía administrativa de apremio.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-123