Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 121
En vigor desde 29 jul 2009
Las sanciones prescriben en los mismos plazos señalados en el artículo 120, según las respectivas clases de infracción, contados desde que la resolución sancionadora alcanza firmeza en todas las vías.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-121