Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 122
En vigor desde 29 jul 2009
La prescripción de infracciones y de sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-122