Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 107
En vigor desde 29 jul 2009
1. Con el acuerdo de incoación del expediente sancionador se designará un instructor o una instructora y se notificará inmediatamente a las personas interesadas, a menos que haya un órgano específico designado, con carácter general, para el ejercicio de las mencionadas funciones.
2. El instructor o la instructora, de oficio o a petición de la persona interesada, acordará la incorporación al expediente de todos los informes o documentos de todo tipo que conduzcan a la aclaración del posible hecho infractor.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-107