Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 105
En vigor desde 31 mar 2017
1. Son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los que en cada caso tengan la competencia que la legislación sobre residuos otorga.
1 bis En la Agencia de Residuos de Cataluña, son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los directores de área.
2. En cualquier momento del procedimiento en el que se aprecie que no es competente aquél que acordó la incoación, se enviarán las actuaciones, sin alterar la situación derivada de lo que ha investigado, a quien sea competente para tramitarlo.
Se añade el apartado 1 bis por el art. 195.17 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353 #a1-106
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-105