Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 104

En vigor desde 29 jul 2009
1. Una vez conocida la existencia de una posible infracción, el órgano competente acordará de oficio la incoación del expediente sancionador. 2. El órgano competente procederá igualmente en virtud de una denuncia o a consecuencia de una comunicación, una instrucción o una orden de órganos superiores.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-104

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