Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 103
En vigor desde 31 dic 2011
1. Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustará a las normas sobre procedimiento vigentes en Cataluña, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.
Se numera el texto como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el .1 y 2 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-103