Art. 107
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 107

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Con el acuerdo de incoación del expediente sancionador se designará un instructor o una instructora y se notificará inmediatamente a las personas interesadas, a menos que haya un órgano específico designado, con carácter general, para el ejercicio de las mencionadas funciones. 2. El instructor o la instructora, de oficio o a petición de la persona interesada, acordará la incorporación al expediente de todos los informes o documentos de todo tipo que conduzcan a la aclaración del posible hecho infractor.
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