Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 112
En vigor desde 29 jul 2009
1. El acuerdo de resolución no podrá establecer hechos diferentes de los que sirvieron de base en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución, ni podrá considerar circunstancias diferentes que puedan comportar una agravación de la conducta o de la sanción a imponer, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.
2. La resolución determinará los plazos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias que se imponen y para el cumplimiento del resto de mandamientos que contiene.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-112